Requerimiento de Hacienda o Propuesta de liquidación provisional Hacienda

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La Agencia tributaria manda notificaciones, y últimamente más. Si estás leyendo este artículo, seguramente hayas recibido un requerimiento o una propuesta de liquidación provisional. Y, si ese no es el caso, seguramente te preocupe cómo actuar en caso de recibirlos.

Para evitarte quebraderos de cabeza, en Trilus Asesores Economistas, te vamos a ayudar con una serie de recomendaciones muy efectivas, ante los requerimientos de Hacienda y propuesta de liquidación provisional:

¿Qué es un requerimiento de hacienda o Propuesta de liquidación Provisional?

Requerimiento de Hacienda

Los requerimientos del Ministerio de Hacienda son notificaciones enviadas por la Agencia Tributaria, solicitando información y documentos relacionados con posibles eventos, o informando la situación financiera que requiere acción (generalmente presentando documentos o pagando multas).

La llamada notificación de un Requerimiento de hacienda del Ministerio de Hacienda se considera la más moderada, porque ni siquiera tiene que incurrir en multas, pues comprobar la información facilitada puede ser suficiente.

Cuando los datos contenidos en el Ministerio de Hacienda sean incompatibles con los datos facilitados por el contacto, se enviarán los datos.

Sin embargo, existen otros tipos de requisitos fiscales que pueden requerir sanciones económicas.

Tipos de Requerimientos de Hacienda

  • Requerimiento: Es una notificación que se emite cuando la información de Haciena no coincide con la proporcionada por la persona.
  • Propuesta de Liquidación: Avisos informativos sobre modificaciones o correcciones a la información proporcionada en la declaración al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución procesal: Aviso final sobre cualquier aviso previo.
  • Providencia de apremio: Notificación de la existencia de obligaciones tributarias una vez vencido el plazo de pago voluntario.
  • Diligencias de embargo: Los proveedores deben proporcionar información relacionada con las deudas existentes.
  • Investigación Fiscal: Hacienda solicita documentación para que se realice una inspección fiscal.
  • Expediente Sancionador: Confirmar determinados tipos de infracciones relacionadas con el incumplimiento de la normativa fiscal.

Propuesta de Liquidación Provisional

Lo primero que recibimos es la notificación de la propuesta de liquidación provisional: este es el inicio del trámite, que comienza con la notificación de la liquidación provisional de la propiedad del contribuyente.

El escrito que recibimos es una propuesta y debemos iniciar el Trámite de Alegaciones ante la propuesta. La solución y valoración debe estar motivada y otorgar un plazo de reclamación de diez días hábiles (excluidos domingos o festivos) posteriores a la fecha de notificación.

La liquidación provisional tiene carácter complementario e incluye los correspondientes intereses de demora. Si el pago se realiza dentro del plazo otorgado por la administración (período voluntario), no se iniciará el proceso de ejecución, por lo que no se incurrirá en recargo ni más intereses.

Plazo de contestación al requerimiento de Hacienda o propuesta de liquidación provisional

La primera recomendación es sobre el plazo de contestación al requerimiento de Hacienda o propuesta de liquidación provisional. Tanto si lo vas a gestionar por tu cuenta, o prefieres el soporte de una asesoría para gestionarlo, resulta muy importante concretar cuándo finaliza el plazo para dar respuesta al Requerimiento de Hacienda y a la Propuesta de liquidación provisional.

Para darte la respuesta, hay que tener en cuenta la fecha de recepción y los días de plazo para su contestación:

Fecha de recepción:

Las notificaciones de Hacienda suelen realizarse por correo certificado o por medios electrónicos, que se haya notificado de una forma u otra: En ambos casos, hay que firmar el acuse de recibo por su recepción. Desde el día siguiente a la firma de la notificación empezará a contar el plazo que tendrás para contestar el requerimiento. Por ello, te aconsejamos APUNTAR LA FECHA DE RECEPCIÓN.

Días de plazo para la contestación:

Con carácter general, la contestación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción (firma del acuse del recibo).

No obstante, habrá notificaciones que puedan extenderse algunos días más, por ejemplo, 15 días para la contestación a los acuerdos de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador. En este caso, te recomendamos APUNTAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO.

Es sumamente importante contestar en plazo, si no lo haces, o contestas fuera de plazo, se considerará “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria…” lo que supone una sanción por no contestar al Requerimiento de Hacienda o Propuesta de liquidación provisional. Esta sanción, puede ir de 150 euros a 600 euros, según el número de requerimientos incumplidos, llegando, incluso, a los 1500 euros, o de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor, para las personas o entidades que realicen actividades.

Cómo contestar un requerimiento de Hacienda o una propuesta de liquidación provisional

Se recomienda encarecidamente responder a la solicitud del requerimiento de la Agencia Tributaria, porque si no conlleva sanciones severas, como procedimientos de embargo. Algunos casos en los que se aplica la «Ley de Segunda Oportunidad» están relacionados con la suma de las deudas con las autoridades tributarias, así como con las sanciones administrativas relacionadas con el impago y la falta de respuesta al Ministerio de Hacienda.

Ahora, la oficina electrónica puede dar respuesta a la solicitud de la oficina tributaria en el apartado «Trámites inconclusos» y en el apartado «Respuesta a solicitudes o aportación de documentos relacionados con los documentos recibidos de la AEAT».

El acceso puede realizarse de muchas formas:

  • Con el CSV.
  • Cl@ve PIN.
  • DNI-e.
  • Certificado electrónico.

Además, también puede responder a la solicitud de la agencia tributaria desde la sección «Mi notificación» o la sección «Notificación» de «Todos los procedimientos». En algunos casos, la notificación o solicitud en sí especificará otros métodos de contacto. Puede enviar todos los documentos requeridos o alegaciones relacionadas en la Delegación de Hacienda o en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en contestar un Requerimiento?

Desde el mismo momento en que se presenta el requerimiento, Hacienda puede tarddar hasta 6 meses para contestar o resolver el procedimiento.

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