Modelo 390 sin actividad: ¿tengo que presentarlo a Hacienda?

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Uno de los aspectos fundamentales del sistema fiscal español es el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto para empresas como para autónomos. Entre estas obligaciones, se encuentra la presentación de diversas declaraciones informativas, como el Modelo 390, que es crucial en el ámbito del IVA. 

Sin embargo, una de las preguntas más comunes entre autónomos y pequeñas empresas es si es necesario presentar el Modelo 390 cuando no ha habido actividad durante el año. 

En este artículo, desde Trilus analizaremos en detalle el Modelo 390, su importancia, los supuestos en los que debe presentarse, y si existe obligación de presentarlo cuando no ha habido actividad.

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 es una declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un modelo informativo que tiene como objetivo recopilar todos los datos relacionados con las operaciones sujetas a IVA que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. 

En este modelo, se reflejan tanto las operaciones sujetas como no sujetas a IVA, exentas y no exentas, y en general, toda la información que ya ha sido previamente declarada en las autoliquidaciones trimestrales del IVA (Modelos 303).

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El Modelo 390 sirve a la Agencia Tributaria para verificar que los importes declarados a lo largo del año en las liquidaciones trimestrales coinciden con los datos anuales. Es una herramienta de control importante que permite a Hacienda realizar un análisis más detallado y exhaustivo del comportamiento fiscal de los contribuyentes en relación con el IVA.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 390?

De manera general, están obligados a presentar el Modelo 390 todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA. Esto incluye:

  • Autónomos: cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el régimen de IVA.
  • Empresas: tanto pequeñas como medianas empresas que operen dentro del ámbito del IVA.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas: aquellas que realicen operaciones sujetas a IVA.

Periodo de presentación

El Modelo 390 se presenta anualmente, con fecha límite, el 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Es decir, si estamos en 2024, el Modelo 390 correspondiente a las operaciones realizadas en 2023 debe presentarse antes del 30 de enero de 2024.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 390 si no ha habido actividad?

La respuesta a esta pregunta depende del régimen fiscal en el que esté inscrito el contribuyente y del tipo de actividad que realice. En términos generales, si no ha habido actividad durante el año, no será obligatorio presentar el Modelo 390 en determinadas situaciones, pero es fundamental analizar algunos matices.

1. Régimen general del IVA

Para los contribuyentes que están en el régimen general del IVA, es obligatorio presentar el Modelo 390 si se ha presentado alguna autoliquidación trimestral a lo largo del año, aunque las mismas hayan sido a «cero». 

Esto significa que si durante el ejercicio, se han presentado Modelos 303 con importes nulos porque no ha habido actividad, sí se debe presentar el Modelo 390 para completar la información del año. 

2. Régimen simplificado del IVA

En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen simplificado (también conocido como régimen de módulos), la normativa es diferente. Estos contribuyentes no están obligados a presentar el Modelo 390

La información relacionada con el IVA ya se incluye en la declaración de los módulos (Modelo 131 para autónomos, por ejemplo), por lo que no es necesario presentar este modelo informativo adicional.

3. Régimen especial de recargo de equivalencia

Aquellos contribuyentes que se encuentran bajo el régimen especial del recargo de equivalencia tampoco están obligados a presentar el Modelo 390, ya que no están sujetos a la autoliquidación del IVA como tal, dado que el recargo de equivalencia se incluye directamente en las compras. Este régimen se aplica principalmente a comerciantes minoristas.

4. Excepciones: supuestos específicos

Existen ciertos supuestos en los que Hacienda permite que, si se cumplen determinadas condiciones, no sea necesario presentar el Modelo 390. 

Un ejemplo de ello es si se ha estado acogido al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), ya que este sistema de gestión del IVA implica un control más exhaustivo y detallado a través del envío de la información de las facturas en tiempo real. Los contribuyentes inscritos en el SII están exentos de presentar el Modelo 390, ya que Hacienda ya tiene toda la información necesaria sobre las operaciones realizadas.

Además, si durante el ejercicio se ha producido el cese de la actividad económica, puede que se esté exento de presentar el Modelo 390, pero siempre es recomendable consultar directamente con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal para confirmar esta exoneración.

Sanciones por no presentar el Modelo 390

Es importante recordar que, si se está obligado a presentar el Modelo 390 y no se hace dentro del plazo establecido, Hacienda puede imponer sanciones. Estas sanciones pueden variar en función del tiempo de retraso y de si se presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden incluir:

  • Multas fijas por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, que pueden oscilar entre los 100 y 200 euros.
  • Sanciones más graves si Hacienda realiza un requerimiento formal para la presentación del modelo y el contribuyente sigue sin cumplir con la obligación.

Por lo tanto, es esencial cumplir con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para evitar problemas adicionales.

En definitiva, la obligación de presentar el Modelo 390 cuando no ha habido actividad depende del régimen fiscal al que se esté acogido y de si se han presentado autoliquidaciones trimestrales. En términos generales, si un contribuyente está dado de alta en el régimen general de IVA y ha presentado Modelos 303 a «cero», deberá presentar el Modelo 390. Sin embargo, los contribuyentes en régimen simplificado o en recargo de equivalencia están exentos de esta obligación.

En cualquier caso, ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para asegurarse de cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones. 

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