Socio Profesional Definición, Ventajas y Obligaciones

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En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el Socio Profesional. ¿Qué retribución debe recibir? ¿Nómina o Factura? ¿Debe facturar con IVA?, estas preguntas y muchas otras serán resultas.

Definición de Socio Profesional

Podemos definir como socio profesional aquel integrante del accionariado de una sociedad que realiza una actividad entre las numeradas en la sección segunda de las tarifas del IAE, “Actividades profesionales”. Con carácter general, la actividad es realizada tanto por el socio como por la sociedad, de ahí que las operaciones entre ambos (cuando el % de participación sea mayor del 25%) se tengan que valorar a mercado.

¡Atención! Fiscalmente, no sólo tienen el carácter de sociedades de servicios profesionales las empresas cuyos estatutos deban estar adaptados a la Ley de sociedades de profesionales, sino también todas las empresas que realicen servicios profesionales (ingeniería, abogacía, arquitectura, asesoría, traducción, entre otros.)

Pymes: Retribución del socio profesional

Sociedad que presta servicios profesionales

¿Qué retribución debe recibir el socio profesional para evitar problemas con la Agencia Tributaria? Pasemos a analizarlo.

Son numerosos los casos de arquitectos, ingenieros, odontólogos, médicos…, que recientemente se están viendo sometidos a numerosas comprobaciones de Hacienda, presuntamente, por cometer fraude fiscal al interponer una sociedad para la obtención/canalización de sus rentas como personas físicas.

Seguramente que en este momento te estes preguntando: ¿es qué no es posible realizar una actividad profesional a través de una Sociedad? La respuesta es, contundentemente, SI. Cualquier profesional puede elegir libremente la forma jurídica en la que quiere desarrollar su actividad y hacerlo a través de una Pyme, en lugar de hacerlo como persona física, es una alternativa legítima. Sin embargo, para ello tendrás que tener en cuenta cada uno de los siguientes apartados.

Sociedad con estructura organizativa

Antes de analizar la retribución del socio profesional, tenemos que verificar que la Sociedad dispone de los medios materiales y humanos para la prestación de servicios y si la intervención de la sociedad en la realización de dichos servicios es real ya que en el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad.

¿Qué consecuencias existen si se determina que no existe una estructura organizativa en la Sociedad? En este caso, Hacienda regularizará la situación calculando la tributación en la RENTA del socio e imponiéndole las correspondientes sanciones.

Sueldo y Retribución del socio profesional

Al hilo con lo indicado anteriormente, si la conclusión es que la entidad dispone de la estructura necesaria de medios materiales y humanos y que ha intervenido realmente en la prestación de servicios, la Administración verificará si la retribución que han recibido el socio o los socios por la prestación de sus servicios se ha valorado a valor de mercado.

¡Atención! Hacienda aceptará la retribución declarada si se dan los siguientes requisitos:

  • Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales.
  • Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones sea positivo, y que al menos el 75% de este resultado previo positivo se destine a dichas retribuciones.
    ¿Hay trabajadores? Si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de dichos trabajadores. ¡Ojo! Si no existen asalariados con funciones análogas, la citada retribución no podrá ser inferior a cinco veces el IPREM.

Aquí os dejamos la nota informativa de Hacienda.

¿Cómo se obtiene la remuneración ¿Mediante nómina? ¿Factura?

Tras los últimos cambios legales, deberá de declarar el salario que percibe de la empresa como procedente de actividades económicas, y emitir la correspondiente factura, si se cumplen los tres siguientes requisitos:

  • Si cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener el control efectivo de la Pyme.
  • Si las retribuciones que percibe de la sociedad derivan del ejercicio de una actividad de las que figuran en la segunda sección del IAE (Actividades profesionales).
  • Y si, la actividad es la misma que desarrolla la empresa.

¿El Socio Profesional debe facturar también con IVA?

Se deberá facturar con IVA siempre que no se presten servicios exentos, además de, por un lado, de disponer de medios producción propios (el socio profesional) y que no estemos ante una relación laboral (la propia cotización por el RETA ya parece excluirla).

En definitiva, son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta para determinar con exactitud, y sin riesgos innecesarios, la tributación de las sociedades que prestan servicios profesionales. En Trilus Asesores Economistas, especialistas en este tipo de Pymes estaremos encantados de ayudarte si deseas desarrollar una actividad profesional a través de una sociedad que te permita compartir costes, recursos y aunar sinergias con otros profesionales

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