Juicio de equidad en las comunidades de propietarios

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El proceso de equidad en la Comunidad de propietarios se utiliza para desbloquear acuerdos que necesitan una mayoría simple y no la consiguen, del mismo modo también se usa para elegir al presisidente de la comunida. Siempre será el juez quien establezca el criterio final.

En el Artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, está establecida la manera de tomar las decisiones por la Comunidad de Propietarios, a través acuerdos de la Junta de Propietarios, que es el órgano superior de los edificios en en régim de propiedad horizontal.

Cuando los acuerdos en junta no son posibles debido a que no se consigue la mayoría para su correcta aprobación se acudirá a un juicio de Equidad donde el Juez dictará la decisión final y dará una solución al problema actuará en la administración de comunidades se podría decir.

¿Qué debe suceder para que se produzca un juicio de equidad?

  • Si no se alcanza la mayoría en el punto del orden que se debate.
  • Si después una segunda junta extraordinaria tampoco se llega a la mayoría.
  • Si una de las partes quiere llevar al juzgado la situación de no acuerdo para que un juez aporte la solución a través de un juicio de equidad donde se tendrán en cuenta las circunstancias de la finca, los hechos y el sentido común.
  • El juez en definitiva hará de árbitro y dará una solución al problema.

Hay sentencias donde indican de que el juicio de equidad puede aplicarse cuando no hay mayoría necesaria en los acuerdo de mayoría cualificad aunque lo habitual es que el juez participe en las decisiones que tengan alcance doble de la mayoría simple.

Información extra sobre el juicio de equidad

¿Dónde se tramita el juicio de equidad?

Se tramita en el juzgado de 1 instancia donde está la comunidad de propietarios con el objetivi de dar audiencia a las partes contradictorias.La solicitud solo la pueden hacer los propietarios que asisten además la podrán presentar los propietarios presentes que se convertiran en representates.

Se nombrarán a los contradictorios con sus domicilios para hacerles llegar la solicitud de Juicio de Equidad.

En el escrito estarán todas las circunstancias de la junta, lo debativo y de lo que no se ha llegado al acuerdo. El juez escuchará todos los argumentos y dictará una solución.

¿Cómo es la resolución?

Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la EQUIDAD no tiene en cuenta los derechos y obligaciones legales que tienen los propietarios por lo tanto la resolución final del juzgado en equidad no debe limitar a un propietario que ha votado en contra.

Sentencia real de un tribunal supremo

Aquí tienes un ejemplo REAL de aplicación de lo denominado «JUICIO DE EQUIDAD» :

«El Juzgado de Primera Instancia de Leganés tramitó un juicio declarativo de menor cuantía promovido por un copropietario en la que se solicitó se declarara nulo y sin valor, ni efecto alguno, el acuerdo de modificación de Estatutos siguiente: «Se prohíbe cambiar el uso de los pisos a otro destino distinto que no sea vivienda. Se prohíbe instalar en los pisos cualquier tipo de oficina, negocio o actividad profesional, aunque se viva en ellos, para eso están las oficinas y los locales comerciales» al no cumplirse el requisito de unanimidad exigido por la Ley de Propiedad Horizontal.»

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